INFORMACIÓN GENERAL
Administración: Xunta de Galicia
Grupo: C1
Cuerpo: Cuerpo Administrativo.
Modalidad: Concurso-Oposición.
Oferta de Empleo: D.O.G de 17 de Diciembre del 2018 y 5 de Abril de 2019.
Convocatoria: D.O.G de 25 de Noviembre de 2019.
Número de Plazas:
El objeto del proceso selectivo será cubrir noventa y una (91) plazas, del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2019, a la que se acumulan las provenientes de la oferta de 2018, según se detalla:
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Libre |
Estabilización |
Consolidación |
DOG del 17 de Diciembre de 2018 |
21 (1) |
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10 (1) |
DOG del 5 de Abril de 2019 |
55 (5) |
4 (1) |
1 |
REQUISITOS
Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarias/os de carrera los siguientes requisitos:
Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española. Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
Edad: haber cumplido los 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico. Asimismo, se observará lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por la cuota de reserva de discapacidad, tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
PROCESO SELECTIVO
FASE DE OPOSICIÓN (Máximo 60 Puntos)
Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.
1º Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un CUESTIONARIO de contenido teórico de 120 preguntas tipo test, relacionado con el anexo I del programa.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 160 minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.
El ejercicio será coincidente con el primero ejercicio del proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la categoría 002 del grupo III y categoría 062 del grupo III, de personal laboral fijo, convocado en el año 2019 y publicado simultáneamente con la presente orden.
2º Segundo ejercicio.
Las personas aspirantes deberán resolver por escrito 2 SUPUESTOS de CARÁCTER PRÁCTICO sobre los temas del bloque II del programa indicados en el anexo I, con un total de 60 preguntas tipo test, con 30 preguntas cada uno de los supuestos.
El ejercicio tendrá una duración máxima de 120 minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.
Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación.
3º Tercer ejercicio.
Constará de 2 pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 60 minutos.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto.
Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del primer ejercicio, que posean el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG), el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado.
FASE DE CONCURSO (Máximo de 40 Puntos)
La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:
Experiencia profesional
Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados en cualquier Administración pública, en el cuerpo administrativo de la Administración general (subgrupo C1), o como personal laboral en la categoría 002 del grupo III y categoría 062 del grupo III en el ámbito del V Convenio colectivo de personal de la Xunta de Galicia o como empleado público en la misma categoría siempre que se incluya dentro del mismo grupo de titulación.
A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre 30. El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,20 puntos.
Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (25.4 de la LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (27.4 de la LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.
Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.
Experiencia profesional.
Experiencia profesional, entendida como los servicios efectivamente prestados como empleado público en distinto cuerpo, grupo, escala o categoría, en cualquier Administración pública.
A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables y se dividirá el resultado entre 30. El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,10 puntos.
Se computará la prestación de servicios en régimen de interino (25.4 de la LEPG) y en régimen de personal laboral temporal (27.4 de la LEPG) y del personal laboral indefinido no fijo.
Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.
La PUNTUACIÓN MÁXIMA de los epígrafes de experiencia profesional, es de 35 PUNTOS.
Formación.
Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), Academia Gallega de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), y las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP).
Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.
No se valorará:
– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.
– Los cursos de doctorado.
– Los módulos o partes integrante de un curso.
– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.
A los efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.
La PUNTUACIÓN MÁXIMA de este epígrafe es de 5 PUNTOS.
PROGRAMA
Anexo I: El programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo C1).
Bloque I
1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I (excepto capítulo 3º), título II, título III (excepto capítulos 2º y 3º), título IV, título V, título VIII.
2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: título preliminar, título I, título II, título III y título V.
3. La Unión Europea, el derecho derivado: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámes.
4. Fuentes del derecho europeo: actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones según el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. La integración del derecho europeo en España.
5. Las instituciones de la Unión Europea: el Parlamento, el Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión. Otras instituciones.
6. Las competencias de la Unión Europea. El marco de atribuciones concedidas por los tratados. El desarrollo de las competencias de la Unión.
7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulo III.
Bloque II
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: títulos preliminar, I, II, III, IV y V.
2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar: capítulo I, capítulo II (excepto subsección 2ª sección 3ª), capítulo III, capítulo IV y capítulo V.
3. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia: títulos preliminar, I, II y capítulo I del título III.
4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: título preliminar, libro primero: excepto el capítulo V del título I, libro segundo: capítulo I del título I (excepto subsección 5, 6 y 7 de la sección 2).
5. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: títulos preliminar e I.
6. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: títulos I al IX.
7. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia: título preliminar y capítulos I e III del título III.
8. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar, título I: capítulo V sección 1ª y título II.
9. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar, título I: capítulos I, II, IV, V y título II: secciones 1, 2 y 3 del capítulo I.
10. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar, título I: capítulos I y II y título II.
11. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: del título I el capítulo I-sección 4ª, el capítulo II-secciones 1ª y 2ª y el capítulo III-sección 1ª.
12. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social: del título I el capítulo II-sección 1ª, el capítulo III-sección 1ª, y el capítulo IV-sección 1ª. Y del título II el capítulo XI (excepto artículos 196 a 199) y la sección 1ª del capítulo I del título VI.
Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.